Día de brujas e ingresos fantasma
Dentro de las historias de terror, queremos contarte un ingreso supuestamente percibido por una empresa o persona en un periodo fiscal, aún cuando en realidad no existe un ingreso. Dentro de estos supuestos que disparan ingresos fantasmagóricos están:
-Ajuste anual por inflación ( art 44 LISR) -Ganancia cambiaria ( Art 8, 142 fracc II LISR) -REFIPRES ( Art. 176) -Condonación de deuda ( Art 27 fr. XV y 142 de la LISR) -Operaciones entre partes relacionadas (Art 179 LISR) -Operaciones entre partes independientes con precios inferiores al mercado (Art. 58-A CFF ) – Comprar bajo condiciones de “ganga”-Determinación presuntiva por signos externos de riqueza atribuibles al sujeto
Uno de los supuestos más contriversiales es la ganancia cambiaria, esto causa un ingreso fantasma y sucede base devengado precisamente cuando hay fluctuación cambiara de la moneda extranjera respecto al peso MX. Esto se encunetra fundamentado en el Art 8 LISR donde define que la base del impuesto se determina por la simple apreciación de la moneda extranjera en relación al peso MX.
Otro concepto común de ingreso fantasma es el que determina un ingreso por tener pasivos / deudas, pues al reconocer ciertos pasivos que inclusive tengan intereses causan un ingreso fantasma por los efectos inflacionarios, esto sucede según el SAT porque al tener obligaciones de pago y haber inflación , se erosiona o disminuye el valor adeudado generándote esto un ingreso acumulable anualmente ( ajuste anual por inflación o COMPIN )
En contarte.mx puedes encontrar estos últimos dos concpetos de ingreso fantasma y los demás dentro del catálogo de cuentas para la contabilidad electrónica 1.3 dentro de los siguientes rubros
808.01 Ajuste anual por inflación acumulable
808.02 Ajuste anual por inflación acumulable
701.01 Gastos financieros Perdida cambiaria
701.02 Gastos financieros Perdida cambiaria nacional parte relacionada
701.03 Gastos financieros Perdida cambiaria extranjero parte relacionada
704.22 Otros productos Ingresos por condicionado de adeudo.
La ganancia cambiaria aplica únicamente para monedas reconocidas por el SAT ( catálogo de monedas ) , las cuales tienen frecuente fluctuación cambiaria, curiosa y afortunadamente NO están incluidas las criptomonedas cuales tiene de forma consistente una mayor apreciación respecto al peso y por ende generarían ingresos acumulables fantasmagóricos muy altos. En contarte consideramos que además de ser una labor adicional en los procesos de cálculo de ISR, existe una práctica draconianas que la autoridad impone a los contribuyentes que diversifican o usan monedas extranjeras en su actividad.
“El principio de lo devengado, en definitiva, establece que se deben reconocer las ganancias y las pérdidas en función del tiempo, con independencia de haberlas cobrado o pagado”
Robles, Barrera, Rodriguez, Moody, Villareal (2017) Ingreso fantasma para inversionistas mexicanos: Inversiones durante un ambiente de apreciación del dólar; Sociedades Canadienses. University of San Diego.
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