Proveedores extranjeros e IVA acreditable
De los retos comunes en las comercializadoras o empresas con padrón de importadores, es la necesidad de llevar una cuenta contable específica que permita controlar las operaciones de comercio exterior con sus proveedores “acreedores” extranjeros.
Una aplicación contable además debe permitir tomar los créditos de IVA al importar la mercancía, independiente a las fechas en que les hagamos pagos. Para esto se derivan dos variantes sobre cómo se puede hacer el registro, ambas son correctas y van en función del criterio contable de la empresa y sobre cómo el contador o fiscalista decide reconocer su IVA Acreditable.
Las opciones para reconocer pedimentos de importación son
Al tramitar el pedimento de importación ( se paga el IVA y otros derechos )
Al momento de pagar la deuda al proveedor extranjero una vez documentado el pedimento apropiadamente
Cabe mencionar que NO se puede acreditar el I.V.A. de importaciones previo a la obtención del pedimento, causando esto en muchas ocasiones un traslape del Impuesto al valor agregado ( IVA) que corren a cargo de la comercializadora, pues no siempre se puede importar la mercancía en el periodo en que recibe el recurso y por ende acreditarlo .
Comments