EL PAQUETE ECONÓMICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020: INICIATIVA DE MODIFICACIONES A LA LISR Y LIVA PARA FISCALIZAR A LOS QUE RENTEN SU CASA O LOCAL COMERCIAL .
Con base en un estudio Universidad de las Américas Puebla, la autoridad fiscal estima que la tasa de evasión de personas físicas que obtiene ingresos por arrendamiento asciende a un 73.5%, el cual representa cerca del 0.1% del Producto Interno Bruto
Conforme a la Ley del ISR vigente, las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento deben efectuar pagos provisionales por la obtención de esos ingresos y en el momento de presentar su declaración anual y, en caso de obtener otros ingresos, deben acumular los ingresos por arrendamiento y acreditar los pagos provisionales efectuados. La obligación de acumular ingresos se encuentra estrechamente relacionada con la emisión del CDFI, por ingresos recibidos por dicho concepto
Como se indicó anteriormente, un número importante físicas que obtienen ingresos por la actividad de arrendamiento, no están acumulando estos ingresos, y en consecuencia, no están emitiendo el CFDI correspondiente.
Uno de los objetivos más importantes del gobierno federal es atacar la evasión fiscal. Una de las medidas con las que pretende atacar dicha se incluyen es la adición del segundo y tercer párrafo a la fracción III del artículo 118 de la Ley del ISR y de un tercer párrafo artículo 33 de la Ley del IVA, como se indica a continuación.
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DISPOSICIONES LEY DEL ISR Y LEY DEL IVA.
El artículo 118 fracción III de la Ley ISR establece que los contribuyentes que obtengan los ingresos de ese capítulo (Capítulo III De los Ingresos por Arrendamiento y en General por Otorgar y el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles) deberán cumplir, entre otras obligaciones, con la de expedir comprobantes fiscales por las contribuciones recibidas.
La propuesta de modificación contempla la adición a dicha fracción III, del siguiente texto:
“Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción. En caso de que el acreedor no acredite haber emitido dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al Servicio de Administración Tributaria la omisión mencionada en un plazo máximo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado al acreedor para cumplir el requerimiento. La información a que se refiere el párrafo anterior, deberá enviarse al órgano desconcentrado mencionado de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano”.
La propuesta de modificación contempla el agregar un tercer párrafo al artículo 33 de la Ley del IVA en el mismo sentido que el antes transcrito.
En resumen, la idea de la autoridad con esta propuesta de modificación a la Ley de ISR y Ley del IVA es que la autoridad judicial del orden civil se convierta en coadyuvante de la autoridad fiscal al obligar a la autoridad judicial que al momento de emitir sentencias donde se condene a un arrendatario al pago de rentas vencidas, se requerirá al arrendador que compruebe haber expedido comprobantes fiscales digitales. En caso de que no se acredite la emisión de los comprobantes, la autoridad judicial deberá informar de tal situación al SAT.
La autoridad fiscal ya tiene identificado a este grupo de contribuyentes, y sin duda implementará otras medidas para reducir la evasión fiscal.
Si usted está recibiendo ingresos por arrendamiento que no están acumulando, nuestra recomendación es regularizar dicha situación. En contarte.mx tenemos la tecnología y experiencia para cumplir de forma óptima con los requisitos del SAT.
Si tiene alguna pregunta o comentario, por favor comunicarse con nosotros.
Comments