Te presentamos los principales requisitos que deben cumplir los e con empleados, se actualizació el CFDI 4.0 en lo que respecta al timbrado de nóminas.
La versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), incluyó cambios en los recibos de nómina, terminó por ser obligatoria a desde el 1 de julio. Sin embargo, aún quedan ciertas dudas en torno a ella, por ello es relevante retomar los puntos principales, y si aún no la conoces por completo, te dejamos un pequeño repaso, a continuación.
Entre los nuevos requisitos en los recibos de nómina, se obliga a los empleadores a registrar el nombre completo del trabajador y es imperativo que el código postal de su domicilio fiscal en cuestión coincida con la información que tiene registrada el fisco.
A pesar de estar rodeada de cierta polémica satírica en internet, principalmente en redes sociales, las empresas han solicitado a los trabajadores que tramiten la Constancia de Situación Fiscal con los datos actualizados para que puedan timbrar los recibos de nómina, aunque cabe aclarar que no es una solicitud directa del Servicio de Administración Tributaria (SAT). El proceso implica solicitar al SAT dicho documento, el cuál toma 10 días hábiles, una vez el trabajador lo tenga debe entregarlo al patrón y este a su vez incorporarlo a la información tributaria. Con la nueva versión de la factura electrónica, el SAT también exige que los datos del emisor y del receptor, así como su régimen fiscal y su código postal, coincidan con los del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)., por eso la importancia de tener la "CSF" ( Cédula de Situación Fiscal , también conocida como Constancia de Identificación Fiscal "CIF")
Hubo cierta incertidumbre por malas prácticas, cientos de trabajadores no contaban con su RFC y por ende no tenían la posibilidad de tramitar su constancia de situación fiscal, sin ella, podría haber patrones que no quieran pagar a sus trabajadores hasta entregar la información. Y si pagan, correrían el riesgo de que no sean deducibles y tener una base mayor para pagar impuestos. Pero es preciso señalar que no hay ni un solo sustento legal que libere a los patrones de la respectiva paga si sus empleados no cuentan con la constancia.
Las multas a empresas o patrones van desde los $97, 330 pesos por cada CFDI no emitido o con errores, así como clausuras preventivas de 3 a 15 días por reincidencia. Así que ya tocado el tema del requisito por el que “N” cantidad de trabajadores se quebraron la cabeza o sintieron alguna especie de incertidumbre, pasemos a los principales puntos de esta versión:
Incluye de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.
Identifica si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos, tales como las retenciones al salario y subsidio al empleo.
Incorpora nuevas formas para validar contra los registros del SAT
Es indispensable indicar el RFC, régimen fiscal y código postal del receptor tal cual su CSF.
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Fuente: Con información de https://www.elcontribuyente.mx/
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