El SAT ha informado que el pase desde Repeco al Régimen de Incorporación será de forma automática, por lo cual no tendremos que hacer ningún trámite o actualización de nuestra condición. No será así el caso de los Intermedios (si cumplen para estar dentro del régimen, sino ingresarán al de Actividades Empresariales y Profesionales que le corresponda de forma automática).
Tener en cuenta que los Repecos que se encuentren inscritos en cualquier otro régimen pasarán de forma automática también al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.
En concreto, si estás en el régimen de Pequeños Contribuyentes, el traspaso será automático con todas las ventajas mencionadas. Ahora bien, si te encuentras dentro del Régimen Intermedio tendrás la posibilidad de elegir estar en este nuevo régimen, presentando el aviso correspondiente en los “Avisos al RFC“. La opción tiene fecha límite el 31 de enero de 2014. La misma se ha prorrogado hasta el 31 de marzo de 2014 por las interrupciones en el sistema (la opción será retroactiva al 1 de enero de 2014, y aún no se ha publicado la regla).
¿Quiénes pueden tributar en el Régimen de Incorporación?
Pueden ingresar a este régimen las personas físicas con ingresos por actividades empresariales, hasta por 2 millones de pesos, que consistan en:
Enajenación de bienes
Prestación de servicios no profesionales
Renta de bienes muebles
Asimismo, pueden obtenerse ingresos por los siguientes conceptos, siempre que en su conjunto no rebasen 2 millones de pesos:
Actividad empresarial
Sueldos y salarios
Asimilados a salarios
Intereses
¿Cuánto tiempo se puede estar en el RIF?
En este régimen solamente se puede tributar 10 años. Una vez concluido dicho periodo, se deberá tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales.
Estoy suspendido ¿puedo ingresar a este régimen?
Los contribuyentes que hayan sido Intermedios o Repecos y declarasen la suspensión de actividades, si solicitan la activación tendrán dos opciones: En el caso de los Intermedios tendrán que ver si cumplen con los requisitos para el ingreso, pero si eras Repeco, directamente estarás en el Régimen de Incorporación Fiscal.
¿Cómo llevarán su contabilidad?
Los pertenecientes al Régimen de Incorporación Fiscal se encuentran obligados a registrar en medios o sistemas electrónicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
En este sentido, tendrán que usar la plataforma del SAT “Mis Cuentas”, pero esta no es obligatoria.
Se podrá liberar del requisito de llevar contabilidad en medios electrónicos cuando el contribuyente tenga su domicilio fiscal en población o en zona rural sin servicios de Internet.
Sistema de Registro Fiscal “Mis Cuentas” –Régimen de Incorporación (RIF)
Sistema de Registro Fiscal
Obligación medios electrónicos conforme al Código Fiscal de la Federación. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal” “Mis cuentas”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar suRFC y Contraseña.
Captura de sus Ingresos y gastos.
Los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos. Se prevé que los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
Opción de emitir CFDI’s a través del Sistema de Registro Fiscal
Los contribuyentes que utilicen el “Sistema de Registro Fiscal”, “Mis cuentas”, podrán expedir CFDI´s a través de dicha aplicación, utilizando la Contraseña del contribuyente. A esos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT y serán validados para deducir y acreditar fiscalmente
Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.
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